lunes, 29 de marzo de 2010

Sobre la TDT y el derecho a la información

tdt

 

La Constitución Española de 1978 dentro del Capítulo Segundo, Título Primero, Sección Primera dedicada a “Los derechos fundamentales y las libertades públicas” en su artículo 20.1.d “reconoce y protege los derechos (...) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Derecho fundamental que ha venido siendo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España, como un derecho en “aras del interés colectivo en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y que sean necesarios para que sea real la participación de los ciudadanos en el desarrollo de la vida colectiva”.

Pues parece que no es así del todo, tenemos derecho a recibir libremente la información por cualquier medio de difusión (en este caso la TDT). En principio quien más quien menos se ha hecho con un receptor TDT para el televisor (previo abono), pero ¿qué pasa con quien se ha hecho con el receptor TDT y éste no recibe señal? Pues mala suerte, será uno de los afortunados desdichados que no podrán hacerlo y tendrán que costearse de su propio bolsillo (of course) los 600 eurazos que le costará recibir la información TDT vía Satélite, como ya no les queda más remedio a algunos vecinos de la provincia de Lugo; ya que el Gobierno no ha buscado solución a estos miles de ciudadanos que quedarán a la sombra de la TDT.

Por cierto, parece surrealista que precisamente en el ayuntamiento de A Fonsagrada en la provincia de Lugo, fuese donde el actual Gobierno diese el pistoletazo de salida para el definitivo apagón analógico.

Una de dos, o tenemos una Constitución que necesita reformarse, o bien tenemos un Gobierno que debiera respetar la Constitución que lo rige.

 

Vía: Juandemariana.org, Vayatele.com

0 comentarios:

Busca en el blog

Seguidores

Últimas entradas

Etiquetas